Articulo 29 Consultas pop... ciudadana

Articulo 29 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Reglas especiales para las consultas sectoriales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El decreto de convocatoria de las consultas sectoriales debe determinar, en todo caso:

a) El colectivo o colectivos que pueden participar en la consulta, respetando siempre el principio de igualdad y no discriminación.

b) Las modalidades de votación, que en este caso puede ser exclusivamente la electrónica.

c) Los criterios específicos para realizar la campaña y el debate público, sin que en este caso sea de aplicación obligatoria lo establecido en el artículo 22.2.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)