Articulo 29 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 29. Liquidación y pago del impuesto.
Vigente
Los obligados tributarios, en su calidad de sujetos pasivos, estarán obligados a autoliquidar el impuesto, ingresando la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017