Articulo 29 Conservación ...s hábitats

Articulo 29 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 29. Inspección.

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1. Mediante las correspondientes inspecciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente comprobará el cumplimiento por los parques zoológicos de las medidas de bienestar animal y ambiental, así como de las condiciones específicas fijadas en la autorización.

2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, se realizará, cuanto menos, una inspección anual de cada parque zoológico, sin perjuicio de las inspecciones que se puedan realizar en cualquier momento, de oficio o por denuncia.

3. Los titulares y empleados de los parques zoológicos están obligados a permitir a los agentes de medio ambiente o personal habilitado el acceso a las dependencias y a proporcionarles la información y ayuda que sean precisas para la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012