Articulo 29 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Artículo 29. Inspección.
1. Mediante las correspondientes inspecciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente comprobará el cumplimiento por los parques zoológicos de las medidas de bienestar animal y ambiental, así como de las condiciones específicas fijadas en la autorización.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, se realizará, cuanto menos, una inspección anual de cada parque zoológico, sin perjuicio de las inspecciones que se puedan realizar en cualquier momento, de oficio o por denuncia.
3. Los titulares y empleados de los parques zoológicos están obligados a permitir a los agentes de medio ambiente o personal habilitado el acceso a las dependencias y a proporcionarles la información y ayuda que sean precisas para la inspección.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012