Articulo 29 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 29 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 29. Pérdida de la condición de perro de asistencia.

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1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos:

a) Por fallecimiento de la persona usuaria o del animal.

b) Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad.

c) Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para las que fue instruido, determinando su jubilación total o parcial.

d) Por incumplir las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el artículo 6 del presente decreto.

e) Por manifestar el animal un comportamiento agresivo.

f) Por incumplir la persona usuaria las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.

g) Por ejercer la persona usuaria malos tratos al perro, sancionables de acuerdo con la normativa de protección de animales aplicable.

2. La pérdida de la condición de perro de asistencia se declarará por el mismo órgano que la otorgó, en procedimiento administrativo en que se incorporarán los informes y las pruebas documentales oportunas, concediendo a la persona titular el trámite de audiencia por el plazo de quince días hábiles.

3. La persona usuaria o su representante legal en el caso de las personas menores de edad podrá renunciar al perro de asistencia comunicándolo al órgano competente.

- Para apreciar la causa contenida en la letra c) se requerirá informe/certificado de la persona instructora del perro de asistencia.

- Para apreciar la causa contenida en la letra d) y f) se requerirá informe/certificado de veterinario o veterinaria en ejercicio o denuncia, que haya sido objeto de comprobación.

- Para apreciar la causa prevista en la letra g), será necesario la acreditación definitiva, tras el expediente administrativo incoado al efecto, si bien se podrá establecer la suspensión, como medida cautelar, desde el momento de la incoación.

4. La resolución por la que se declare la pérdida de la condición de perro de asistencia contendrá igualmente la revocación de la acreditación de su titular, pudiendo ser ésta parcial en relación con la persona usuaria, como perro jubilado que se mantiene por razones afectivas con la persona con discapacidad.

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