Articulo 29 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 29. Presidencia
1. La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue.
2. Tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Representar al Observatorio, así como trasladar sus actuaciones ante las instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.
b) Realizar los nombramientos, tanto de la secretaría como de las personas miembros de las vocalías, a propuesta de las y los representantes de cada entidad que compone el Observatorio.
c) Fijar el orden del día, de acuerdo con la Secretaría y oídas las propuestas de las personas miembros del Pleno.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar su remisión y publicación de los acuerdos, así como disponer su cumplimiento y dirimir con su voto los empates.
f) Cumplir y hacer cumplir el presente decreto, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.
g) cuantas otras funciones se le otorguen en la ley y en el presente decreto y las que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta.