Articulo 29 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 29 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 29.

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Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de Letrado que establezca la relación de puestos.

Los Letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen, así como cuantas otras, que siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005