Articulo 29 Consejo Consultivo de Andalucía
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»Artículo 29.
Vigente
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de Letrado que establezca la relación de puestos.
Los Letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen, así como cuantas otras, que siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005