Articulo 29 Condiciones d...tor lácteo

Articulo 29 Condiciones de contratación en el sector lácteo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Medidas para la regulación de la oferta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las organizaciones y las organizaciones interprofesionales reconocidas en aplicación del presente real decreto, y los grupos de operadores a los que se refiere el artículo 3.2 y el artículo 49.1 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, podrán solicitar a las autoridades competentes el establecimiento de normas vinculantes para la regulación de la oferta de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP) de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en las condiciones establecidas en el presente capítulo y en el artículo 150 el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019