Articulo 29 Completa el R...iquidación

Articulo 29 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 29. Procedimiento de recompra y notificaciones

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1. Cuando la recompra sea posible, el miembro del centro de negociación destinatario nombrará a un agente de recompra el día hábil siguiente a la expiración del período de prórroga y lo notificará al miembro del centro de negociación incumplidor.

2. Tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, el miembro del centro de negociación incumplidor velará por que se retenga cualquier instrucción de liquidación relativa al fallo en la liquidación.

3. Tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, el miembro del centro de negociación incumplidor solo podrá entregar los instrumentos financieros al agente de recompra cuando este haya dado previamente su consentimiento.

Con anterioridad a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, el miembro del centro de negociación incumplidor podrá entregar todavía los instrumentos financieros directamente al miembro del centro de negociación destinatario.

4. El miembro del centro de negociación destinatario notificará los resultados de la recompra al miembro del centro de negociación incumplidor y al DCV pertinente a más tardar el último día hábil del período determinado de conformidad con el artículo 37.

5. Cuando la recompra se ejecute con éxito en parte o en su totalidad, la notificación a que se refiere el apartado 4 incluirá la cantidad y el precio de los instrumentos financieros objeto de recompra.

6. Cuando la recompra falle en parte o en su totalidad, la notificación a que se refiere el apartado 4 incluirá el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32, a menos que dicha notificación especifique que la ejecución de la recompra queda aplazada.

7. Cuando se aplace la ejecución de la recompra, el miembro del centro de negociación destinatario notificará los resultados de la recompra aplazada al miembro del centro de negociación incumplidor y al DCV pertinente a más tardar el último día hábil del período de aplazamiento a que se refiere el artículo 38.

8. Cuando la recompra a que se refiere el apartado 7 se ejecute con éxito en parte o en su totalidad, la notificación mencionada en dicho apartado incluirá la cantidad y el precio de los instrumentos financieros objeto de recompra.

9. Cuando la recompra a que se refiere el apartado 7 falle en parte o en su totalidad, la notificación mencionada en dicho apartado incluirá el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32.

10. El miembro del centro de negociación destinatario aceptará y pagará los instrumentos financieros objeto de recompra a que se refieren los apartados 5 y 8.

11. El miembro del centro de negociación destinatario y el miembro del centro de negociación incumplidor velarán por que, al final de cada día hábil en el que el miembro del centro de negociación destinatario reciba los instrumentos a que se refieren los apartados 5 y 8, se lleve a cabo lo siguiente:

a)

se cancelen las instrucciones de liquidación relativas al fallo en la liquidación;

b)

se consignen las nuevas instrucciones de liquidación en el sistema de liquidación de valores respecto de los instrumentos financieros no entregados y el DCV reciba la información necesaria para identificar estas nuevas instrucciones de liquidación en consecuencia.

12. El miembro del centro de negociación incumplidor abonará la indemnización en efectivo a que se refieren los apartados 6 y 9 de conformidad con el artículo 33, apartado 2.

13. El miembro del centro de negociación incumplidor y el miembro del centro de negociación destinatario velarán por que las instrucciones de liquidación pertinentes relativas al fallo en la liquidación se cancelen en el momento del pago de la indemnización en efectivo a que se refieren los apartados 6 y 9 o, a más tardar, el segundo día hábil después de la notificación del importe de la indemnización en efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022