Articulo 29 Comercio de Navarra

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Artículo 29. Tasa.

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1. La solicitud de la autorización de establecimiento comercial devengará una tasa equivalente a multiplicar por cuatro euros cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento proyectado.

2. Esta tasa deberá ser abonada con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento.

3. En el supuesto de inadmisión a trámite de la solicitud adoptada de acuerdo con el artículo 22.4 de la presente Ley Foral procederá la devolución de la tasa abonada.