Articulo 29 Comercio de I Balears
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Artículo 29. Requisitos generales de las ventas promocionales

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1. En cada uno de los artículos que se dispongan para la venta con reducción de precio, tiene que constar con claridad el precio anterior junto con el precio reducido, excepto que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, es suficiente el anuncio genérico de ésta, sin necesidad de que conste en cada uno de los artículos ofrecidos.

2. Se entiende por precio anterior o habitual aquel que haya sido aplicado sobre productos idénticos durante un periodo continuado de treinta días en los seis meses precedentes.

3. Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre éstas y se respeten los deberes de información.

4. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas se puede condicionar a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.

5. En todo momento, el órgano competente en materia de comercio puede requerir a los comerciantes que practiquen cualquier modalidad de venta promocional información sobre las ofertas que hacen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014