Articulo 29 Comercio de Extremadura
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»Artículo 29. Publicidad de horarios.
Vigente
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002