Articulo 29 Comercio de Extremadura

Articulo 29 Comercio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Publicidad de horarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002