Articulo 29 Comercio de Aragón
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»Artículo 29.- Principios generales.
Vigente
1. La actividad promocional del comercio deberá de ejercerse con respeto a lo dispuesto en esta ley y, en especial, a la normativa sobre publicidad y protección de consumidores y usuarios.
2. En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al consumidor y usuario de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015