Articulo 29 Comercio de Aragón

Articulo 29 Comercio de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.- Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actividad promocional del comercio deberá de ejercerse con respeto a lo dispuesto en esta ley y, en especial, a la normativa sobre publicidad y protección de consumidores y usuarios.

2. En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al consumidor y usuario de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015