Articulo 29 Colegios Profesionales

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Artículo 29. Estructura colegial.

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1. Todos los colegios profesionales estarán compuestos, necesariamente, por un presidente, un órgano plenario y un órgano de dirección, así como por los órganos, jerárquicamente dependientes de los anteriores, que se determinen en los estatutos.

2. En los colegios profesionales únicos en la Comunidad Autónoma, así como en los colegios cuyo consejo andaluz no estuviera creado, existirá una comisión de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003