Articulo 29 Código de accesibilidad

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Artículo 29. Objeto

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El objeto de este capítulo es definir y desarrollar, de manera integral y coordinada, las medidas y parámetros técnicos aplicables en el ámbito de edificación para el cumplimiento de la Ley 13/2014 y de los requisitos, condiciones y exigencias que establece la legislación básica en materia de accesibilidad universal y no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024