Articulo 29 Cine de Cataluña
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»Artículo 29. Fondos de fomento
Vigente
La dotación y la financiación de las medidas de fomento establecidas por el presente capítulo se aplican mediante la creación, entre otros, de los siguientes fondos de fomento:
a) El Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.
b) El Fondo para el fomento de la distribución independiente.
c) El Fondo para el fomento de la exhibición.
d) El Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas.
e) El Fondo para el fomento de la competitividad empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010