Articulo 29 Cine de Cataluña

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Artículo 29. Fondos de fomento

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La dotación y la financiación de las medidas de fomento establecidas por el presente capítulo se aplican mediante la creación, entre otros, de los siguientes fondos de fomento:

a) El Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.

b) El Fondo para el fomento de la distribución independiente.

c) El Fondo para el fomento de la exhibición.

d) El Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas.

e) El Fondo para el fomento de la competitividad empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010