Articulo 29 Cine

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Artículo 29. Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica.

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1. Con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para las salas de exhibición independientes que en su programación anual incluyan, en una proporción superior al 40 por 100, largometrajes comunitarios e iberoamericanos, con preferencia hacia aquéllas que los ofrezcan en versión original, así como un número mínimo de cortometrajes con las mismas características.

Igualmente podrán establecerse ayudas a las salas de exhibición independientes que programen largometrajes comunitarios e iberoamericanos en versión original durante un tiempo continuado superior a tres fines de semana.

2. Al objeto de propiciar y facilitar la modernización tecnológica en el sector de la exhibición, podrán establecerse, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, ayudas a las salas de exhibición independientes que incidan en dicha modernización, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital.

3. Asimismo, con el objetivo de fomentar la permanencia y estabilidad de las salas de exhibición cinematográfica radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, y del mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en dicho ámbito, se podrán establecer ayudas a las salas de exhibición independientes que tengan difícil acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

4. Asimismo, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007