Articulo 29 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 29 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 29. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano de planificación, organización y ejecución en materia de ciencia, tecnología e innovación en el que cada consejería del Gobierno regional presentará sus necesidades científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de control. Estará adscrita a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja, cuyo voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia de la Comisión.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Una persona que acuda en representación de cada una de las consejerías, nombrada por su respectivo titular, con nivel de director o directora general.

d) Una persona que realice la tarea de secretaría, perteneciente a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación y nombrada por la Presidencia de la Comisión Interdepartamental.

3. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Debatir las propuestas de las iniciativas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para su elevación al Consejo de Gobierno.

b) Informar la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas de investigación.

c) Elevar la evaluación sobre la implantación y desarrollo del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones se realicen en esta materia por los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiadas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada por la consejería competente, al Consejo de Gobierno para su aprobación.

d) Supervisar el desarrollo de la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Informar al Consejo de Gobierno de la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas consejerías, de acuerdo con los planes y programas aprobados, previo informe de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

f) Presentar al Gobierno una memoria anual relativa al cumplimiento de los planes y programas.

g) Estudiar y proponer, en su caso, al Gobierno de La Rioja la creación de nuevos organismos de investigación.

h) Todas aquellas otras funciones que, en razón a su cometido, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.

4. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará asistida por el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y su secretaría estará apoyada en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, designado por el consejero competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

5. La organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023