Articulo 29 (de la cienci...nnovación)

Articulo 29 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Carrera y actividad científica de las mujeres

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la promoción de la carrera y la actividad científica de las mujeres, tienen que adoptarse medidas que permitan:

a) Impulsar la integración de la dimensión de género en los contenidos de la investigación.

b) Promover el equilibrio de género en la composición de los grupos y los equipos investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.

c) Impulsar el emprendimiento de las mujeres, ofreciendo ayudas que faciliten y favorezcan la creación de empresas de base tecnológica.

d) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para ayudar a la conciliación familiar.

e) Llevar a cabo acciones para fomentar el interés de niñas y adolescentes en carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la función de velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de género en el ámbito del ECTIB, tiene que emitir un informe anual que establezca un diagnóstico de la carrera en la actividad científica de la mujer en las Illes Balears.