Articulo 29 Caza de Navarra

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Artículo 29. Constitución.

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Los particulares podrán promover cotos privados sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos titulares así lo autoricen, que serán declarados como tales por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005