Articulo 29 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 29 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 29. Terrenos no cinegéticos.

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1. Son terrenos no cinegéticos:

a) Los terrenos clasificados como suelo urbano.

b) Las zonas de seguridad.

c) Los vedados.

2. En dichos terrenos, la práctica de la caza está prohibida con carácter general, salvo en los casos indicados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 69.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021