Articulo 29 Caza de Galicia

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Artículo 29. Ordenación y gestión de la caza en las explotaciones cinegéticas comerciales

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Quienes sean titulares de las explotaciones cinegéticas comerciales en las cuales se practique exclusivamente la caza sobre especies silvestres, o de forma simultánea sobre especies procedentes de granjas y especies silvestres, han de elaborar un plan de ordenación cinegética.

Asimismo, todas las explotaciones cinegéticas comerciales han de elaborar anualmente un plan anual de aprovechamiento cinegético. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la presentación y aprobación de dichos planes.

La caza podrá ejercitarse durante todo el año sobre animales procedentes de granjas cinegéticas o de otros establecimientos autorizados tales como parques de vuelo, cercados de aclimatación, biotopos, etc., de conformidad con los planes establecidos y previamente aprobados por la consejería competente en materia de caza, respetando en todo caso los tres meses de mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los cuales el ejercicio de la caza estará prohibido.

Quienes sean titulares de las explotaciones cinegéticas comerciales habrán de justificar anualmente ante el órgano administrativo competente en materia de caza el cumplimiento de la ordenación cinegética vigente en cada momento y la realidad de su actividad económica, mediante una memoria económica y la acreditación de las cuentas anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014