Articulo 29 Caza de Extremadura

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Artículo 29. Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.

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El Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos se regulará por su legislación específica, por el resto de las normas fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, subsidiariamente, por las normas del Estado que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011