Articulo 29 Caza de Cantabria

Articulo 29 Caza de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Pruebas de aptitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para obtener la licencia de caza de Cantabria es condición necesaria haber realizado un período de formación y la superación de las correspondientes pruebas de aptitud que acrediten estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la caza.

2. La Consejería competente expedirá los certificados de aptitud a las personas que superen dichas pruebas.

3. Reglamentariamente se determinará el formato, contenido y duración del período de formación obligatorio, de las pruebas de aptitud y de las demás cuestiones que sean precisas. En todo caso, versarán sobre el conocimiento de la normativa cinegética, armas y artes materiales utilizados para ejercer la caza, distinción de las diferentes especies animales, medidas de seguridad y educación cinegética, sin perjuicio de otras materias establecidas a tales efectos. Así mismo, se establecerán reglamentariamente los criterios de exención, que estarán basados en la superación de pruebas análogas en otras Comunidades Autónomas o en países de la Unión Europea, y que podrán incorporar la exención por estar en posesión de licencia de caza durante el número de temporadas cinegéticas anteriores que, en su caso, se determine.

4. Los infractores sancionados por faltas muy graves o graves a los que les hayan sido aplicadas las medidas accesorias previstas en el párrafo c del apartado 2 del artículo 72 de esta Ley, deberán superar las pruebas de aptitud para poder obtener la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006