Articulo 29 Caza de C León -Derogada-

Articulo 29 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 29. Vedados.

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1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley.

2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996