Articulo 29 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 29. Vedados.
Vigente
1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley.
2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996