Articulo 29 Caza
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Artículo veintinueve. De las aves anilladas.

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El Ministerio de Agricultura dirigirá los programas y actividades relacionados con el anillamiento de aves con fines cinegéticos o científicos, así como lo referente a la confección, distribución y recepción de anillas y marcas. A estos efectos establecerá la debida coordinación con las entidades científicas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971