Articulo 29 Carreteras de Murcia

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Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.

Vigente

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A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas:

a) Zona de dominio público

b) Zona de servidumbre

c) Zona de afección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008