Articulo 29 Carreteras de Murcia
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»Artículo 29. Zonas de protección de la carretera.
Vigente
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras de la Red Regional las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público
b) Zona de servidumbre
c) Zona de afección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008