Articulo 29 Carreteras de Canarias

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Artículo 29.

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Lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 se entiende sin perjuicio de lo establecido en el titulo cuarto de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991