Articulo 29 Carreteras de Aragón

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Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos.

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1. La aprobación de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999