Articulo 29 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 29.- De la sociedad de la información.

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1. Se fomentará el acceso de los jóvenes a las tecnologías de la información y las comunicaciones, como vehículo de información y como cauce de participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. Asimismo se potenciará el acceso a dichas tecnologías de la información y comunicaciones de aquellas asociaciones juveniles cuyos miembros se comprometan al uso racional de las mismas.

3. El Gobierno de Canarias integrará en el correspondiente plan la promoción del uso, conocimiento y formación en estas tecnologías, con especial consideración hacia aquellos colectivos más desfavorecidos, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007