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Articulo 29 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 29. Compensación de emisiones difusas

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1. La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades sujetas a las obligaciones de reducción de emisiones de acuerdo con el artículo 29.1 anterior podrán sustituir una parte de las obligaciones de reducción mencionadas con los mecanismos de compensación regulados en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022