Articulo 29 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 29 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Aprobación y modificación del Reglamento del Régimen Interior.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cada Cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado provisionalmente por el Pleno por mayoría absoluta y habrá de remitirse a la Consejería competente en materia de Cámaras, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación, en su caso, de los motivos que la justifiquen. El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación.

2. Los reglamentos de régimen interior de las Cámaras de Andalucía se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación o promovido su modificación.

3. En el supuesto de que la Consejería competente en materia de Cámaras, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para el envío de un nuevo Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas.

Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, la Consejería competente en materia de Cámaras redactará la propuesta concreta de Reglamento o modificación y la someterá a consideración de la Cámara por un plazo de un mes, a contar desde que se hubiera notificado esta, y solo podrá aprobarse si no existe oposición expresa de la Cámara. En caso de oposición expresa, se prorrogará el anterior Reglamento.

Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de Cámaras.

4. Los actos acordando la aprobación o modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras de Andalucía serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.