Articulo 29 Calidad Ambiental

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Artículo 29. Fines.

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Son fines de la autorización ambiental integrada los siguientes:

a) Prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y la generación de residuos que producen las actividades e instalaciones de mayor o moderada incidencia ambiental que se desarrollan en el Principado de Asturias, con la finalidad de conseguir un elevado nivel de protección de la calidad ambiental.

b) Promover la adopción de las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

c) Establecer un procedimiento que posibilite la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en el otorgamiento de alguna autorización ambiental, para eliminar duplicidad de trámites, reducir las cargas administrativas de los particulares y agilizar los procedimientos, al tiempo que garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

d) Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales, lo que redundará en una mayor simplificación y agilidad administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023