Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción.
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»Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción.
Vigente
No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV.
Modificaciones
- Modificación realizada (29 bis (se añade)) por LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
(BOA de 29-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Texto Original. Publicado el 03-10-2007 en vigor desde 30-05-2024