Artículo 29 bis. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 29 bis. Plazo de presentación de declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. El plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones mortis causa, será de seis meses, y en las adquisiciones por donación o título equiparable, de un mes. En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de la sucesión o del contrato.
2. El plazo de presentación de las autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato.
3. Cuando el último día del plazo de presentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar los plazos de presentación establecidos en los apartados 1 y 2.
- Modificación realizada (29 bis) por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autonoma de Extremadura. ( 2008010006)
(DOE de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009