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Articulo 29 bis Medidas para la reforma de la Función Pública

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Articulo 29 bis. Reingreso al servicio activo.

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1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuara mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocara para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicara lo dispuesto en el articulo 21.2, b), de esta ley.

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