Artículo 29 bis. Deducción para evitar la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29 bis. Deducción para evitar la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (29 bis (se deroga)) por REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (29 bis (se deroga)) por LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
(BOE de 14-12-2000) en vigor desde 15-12-2000 - Modificación realizada (29 bis (apdo. 1, se modifica; apdo. 5, se suprime)) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Artículo modificado por LEY 10/1996, DE 18 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES SOBRE CORRECCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNA INTERSOCIETARIA Y SOBRE INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS.
(BOE de 19-12-1996) en vigor desde 20-12-1996