Articulo 29 bis General Tributaria
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»Artículo 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.
Vigente
Son obligaciones tributarias aquéllas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la normativa aplicable.
Modificaciones
- Modificación realizada por Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 17-06-2013) en vigor desde 18-06-2013 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 18-06-2013