Articulo 29 bis General Tributaria

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Artículo 29 bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.

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Son obligaciones tributarias aquéllas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la normativa aplicable.

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