Articulo 29 bis Espacios ...Protegidos

Articulo 29 bis Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 29 bis. Propuesta, aprobación y publicidad de Lugares de Importancia Comunitaria.

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1. A propuesta de la Conselleria competente en medio ambiente, basada en los criterios establecidos en el anexo III de la de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a la información científica pertinente, la Generalitat Valenciana propondrá lugares o listas de lugares situados en el territorio de la Comunitat Valenciana como candidatos a ser aprobados por la Comisión Europea como Lugares de Importancia Comunitaria y posteriormente declarados como Zonas Especiales de Conservación.

2. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública de modo previo a su aprobación por el Consell y a su posterior remisión al ministerio competente en medio ambiente. Dicho ministerio propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.

3. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declara, los hábitats y especies prioritarios en él presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.

4. Una vez incluido el Lugar en la Lista Oficial de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, será declarado por la Generalitat, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, Zona Especial de Conservación, junto con la aprobación del correspondiente instrumento de gestión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011