Articulo 29 bis Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 29 bis. Partidos políticos.
Vigente
(ANULADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (29 bis (se declara inconstitucional y nulo en redacción dada por Ley 17/2020)) por Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
(BOE de 23-04-2024) en vigor desde 23-04-2024 - Artículo modificado por LEY 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(DOGC de 24-12-2020) en vigor desde 13-01-2021