Articulo 29 biodiversidad...io natural

Articulo 29 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Restauración de humedales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá una lista con los humedales presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en tiempos históricos y desaparecidos en la actualidad, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja y en la web del Gobierno de La Rioja en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley. 2. Las Administraciones públicas promoverán la restitución y restauración de los humedales incluidos en la lista a la que se refiere el apartado anterior, pudiendo declarar esos proyectos como de utilidad pública. 3. La aprobación de los proyectos de restauración de humedales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. 4. La Comunidad Autónoma tendrá la facultad para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior. Para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023