Articulo 29 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 29 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 29. Director de la unidad de gestión de riesgos.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 del Real Decreto 84/2015, en las entidades de crédito cuyo volumen total de activos a nivel individual sea inferior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores, y en aquellas entidades que cumplan con las condiciones de exención establecidas en el artículo 36.5 del Real Decreto 84/2015, la función de gestión de riesgos podrá ser desempeñada por otro alto directivo, distinto de un alto directivo independiente que asuma específicamente esta responsabilidad, siempre que no exista conflicto de intereses. En este caso, la persona designada deberá ser un alto directivo responsable de un área de control y no de un área de negocio.

A estos efectos, en el caso de entidades de crédito para las que, por ser entidades de nueva creación, no se disponga de datos sobre el volumen total de activos de dos ejercicios, se considerarán los datos de cierre de un ejercicio, y en caso de no existir, los datos de cierre del último trimestre.

No obstante, la autoridad competente, a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, podrá exigir que la función de gestión de riesgos sea desempeñada por una persona designada exclusivamente para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016