Articulo 29 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 29 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 29. Servicios de Orientación Jurídica.

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1. El Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita y la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento. Este servicio tendrá carácter gratuito para el usuario.

2. El Colegio de Abogados adoptará las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos al Servicio de Orientación Jurídica y dar a conocer la localización de sus dependencias y sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008