Articulo 29 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 29 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Servicio de orientación jurídica.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Colegio de la Abogacía contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica que realizará las siguientes funciones:

a) Información sobre el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensión temporal.

b) Asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita sobre la viabilidad de su pretensión de asistencia jurídica gratuita.

c) Información a la persona solicitante de sus derechos y obligaciones, tanto si se le reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluso su derecho a designar profesionales de libre elección o a instar nueva designación de profesionales de oficio.

d) Suministro a las personas interesadas de los impresos normalizados para la solicitud del derecho, así como el auxilio en la cumplimentación de los mismos.

e) Información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.

f) Requerimiento a las personas interesadas de la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma.

g) Las demás funciones que se le asignen por la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Cantabria.

2. Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas usuarias.

3. Se podrán implantar servicios de orientación especializados para la atención a determinados colectivos, si así lo autoriza la consejería competente en materia de Justicia.

4. El Colegio de la Abogacía adoptará las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.