Articulo 29 Armonización ... carretera

Articulo 29 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

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Artículo 29.

Vigente

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El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de abril de 2007, a excepción del artículo 10, apartado 5, del artículo 26, apartados 3 y 4, y del artículo 27, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

H. WINKLER

(1) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 234.

(2) DO C 221 de 17. 9.2002, p. 19.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2003 (DO C 38 E de 12.2.2004, p. 152), Posición Común del Consejo de 9 de diciembre de 2004 (DO C 63 E de 15.3.2005, p. 11) y Posición del Parlamento Europeo de 13 de abril de 2005 (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 425). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2006 y Decisión del Consejo de 2 de febrero de 2006.

(4) DO L 370 de 31. 12. 1985, p. 1. Reglamento modificado por la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

(5) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

(6) DO L 370 de 31. 12. 1985, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 432/2004 de la Comisión (DO L 71 de 10.3.2004, p. 3).

(7) DO L 184 de 17. 7. 1999, p. 23.

(8) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4). Directiva modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1. 5.2004, p. 35).

(9) Directiva 88/599 del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al apartado de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 325 de 29. 11. 1988, p. 55).

(10) DO L 74 de 20.3. 1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(11) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 14. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31. 10.2003, p. 1).

(12) DO L 72 de 25.3. 1993, p. 33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 11-04-2007