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Articulo 29 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 29. Extinción y liquidación

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1. La extinción de un área de promoción económica urbana se produce por resolución o extinción del convenio suscrito entre el ayuntamiento correspondiente y la entidad gestora por cualquiera de los motivos establecidos en el convenio o en el ordenamiento jurídico. La extinción del área conlleva necesariamente la disolución de la entidad gestora y requiere, en cualquier caso, dar cuenta de ello al pleno del ayuntamiento.

2. No puede aprobarse la disolución de la entidad gestora mientras existan obligaciones pendientes o la entidad gestora tenga procedimientos judiciales pendientes de una sentencia firme.

3. Una vez el ayuntamiento ha acordado la disolución, la presidencia, o el órgano que determinen los estatutos de la entidad gestora, se transforma en órgano de liquidación para atender el pago de las deudas, el cobro de los ingresos pendientes y para la distribución del remanente, en su caso, de acuerdo con los estatutos o las reglas de funcionamiento.

La distribución del remanente, en su caso, se hará entre todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el área, de acuerdo con su participación calculada según lo establecido por el artículo 26.

El documento definitivo de liquidación, que debe incluir, en su caso, la distribución del remanente, debe ser aprobado por el órgano competente del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación del documento definitivo de liquidación.

4. El ayuntamiento debe comunicar a la dirección general competente en materia de comercio la extinción del área de promoción económica urbana para inscribir esta extinción en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021