Articulo 29 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 29 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 29. Material óseo.

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El material óseo obtenido de los cementerios no tendrá consideración sanitaria para su conservación en museos o dependencias docentes.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001