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Articulo 29 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 29. Aprovechamientos madereros y leñosos en terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, cuando se hayan aprobado por orden de las consellerías competentes pliegos con las condiciones sectoriales a los que deberán sujetarse

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1. De manera general, los aprovechamientos madereros y leñosos en los terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público deberán ser objeto de la solicitud de autorización regulada en el artículo 22.

2. No obstante, aquellas personas titulares de predios y las personas por ellas autorizadas podrán realizar aprovechamientos madereros y leñosos mediante declaración responsable previa, en masas forestales pobladas por especies incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, en los terrenos que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, siempre que se hayan aprobado por orden de las consellerías competentes pliegos con las condiciones sectoriales a las que deberán sujetarse dichos aprovechamientos, empleando para ello el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R).

3. En el caso de afectación al dominio público de una Administración local bastará que se haya publicado el pliego con las condiciones sectoriales en el boletín oficial de la provincia y se haya notificado dicha publicación a la consellería competente en materia forestal.

4. Los aprovechamientos de pino silvestre (Pinus sylvestris), especie recogida en el anexo I, deberán tramitarse por el procedimiento de autorización regulado en el artículo 22.

5. La declaración responsable, para los supuestos previstos en este artículo, incluirá la manifestación expresa de la persona que la presente de que conoce las condiciones sectoriales aplicables y se compromete a respetarlas, considerándose información de carácter esencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020