Articulo 29 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 29 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 29. Cancelación de las reservas.

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1. El régimen de cancelación de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente el titular del alojamiento y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.

2. Si las partes hubieran pactado algún anticipo, la cancelación de la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para la llegada, podrá suponer la aplicación de las penalizaciones que se hubieran pactado con cargo al mismo, y en su defecto, de las siguientes:

a) El 5 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga con más de 30 días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

b) El 20 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 15 a los 30 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.

c) El 50 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 8 a los 14 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.

d) El 100 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga con 7 o menos días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

3. No obstante, cuando la cancelación se produzca ante supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no procederá la aplicación de penalización alguna con cargo al anticipo entregado, viniendo obligado el establecimiento de turismo rural a la devolución íntegra del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018