Articulo 29 Agraria
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Artículo 29. Declaración oficial de enfermedad.

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En el ámbito de las atribuciones de la Comunidad Autónoma, corresponde a la autoridad competente en materia de sanidad animal, la declaración oficial de enfermedades de los animales que deban realizarse en aplicación de la normativa vigente.

Esta declaración irá precedida del diagnóstico definitivo de la enfermedad, que será efectuado por los servicios veterinarios oficiales sobre la base de exámenes clínicos, estudios epidemiológicos y/o dictámenes laboratoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015