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Articulo 29 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 29. Plazos de conservación de los datos personales operativos

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1. Eurojust conservará los datos personales operativos que haya tratado solo durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones. En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los datos personales operativos a que se refiere el artículo 27 no podrán conservarse con posterioridad a la primera fecha aplicable de entre las siguientes:

a) la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción del delito en todos los Estados miembros afectados por la investigación y la incoación de procesos penales;

b) la fecha en que se haya informado a Eurojust de que la persona ha sido absuelta y de que la resolución judicial es firme, en cuyo caso el Estado miembro de que se trate informará de ello a Eurojust sin dilación;

c) tres años a partir de la fecha en que sea firme la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o proceso penal;

d) la fecha en que Eurojust y los Estados miembros de que se trate hayan reconocido o determinado de común acuerdo que no es necesario que Eurojust siga coordinando la investigación y la incoación de procesos penales, a menos que sea obligatorio facilitar esta información a Eurojust de conformidad con el artículo 21, apartados 5 o 6;

e) tres años después de la fecha en que se hayan transmitido los datos personales operativos con arreglo al artículo 21, apartados 5 o 6.

1 bis. Eurojust no conservará los datos personales operativos transmitidos de conformidad con el artículo 21 bis después de aquella de las siguientes fechas que acontezca primero:

a) la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción del delito en todos los Estados miembros afectados por la investigación o la instrucción en el proceso penal;

b) cinco años después de la fecha en que adquiera firmeza la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o la instrucción en el proceso penal o dos años en caso de absolución o de resolución de archivo o sobreseimiento definitivos;

c) la fecha en que Eurojust sea informada de la resolución de la autoridad nacional competente con arreglo al artículo 27, apartado 5.

2. El cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en los apartados 1 y 1 bis permanecerá bajo examen constante mediante un tratamiento automatizado apropiado realizado por Eurojust, especialmente, a partir del momento en que Eurojust deje de prestar apoyo.

La necesidad de conservar los datos también será objeto de examen cada tres años tras la introducción de los datos.

Si los datos personales operativos a que se refiere el artículo 27, apartado 4, se conservan durante un período superior a cinco años, se informará de ello al SEPD.

3. Antes de que expire alguno de los plazos de conservación establecidos en los apartados 1 y 1 bis, Eurojust examinará la necesidad de prolongar la conservación de los datos personales operativos, cuando y mientras ello sea necesario para el desempeño de sus funciones.

Podrá decidir seguir conservando a título excepcional dichos datos hasta el siguiente ejercicio de examen. Los motivos de la prolongación de la conservación deberán justificarse y registrarse. De no tomarse una decisión sobre la prolongación de la conservación de los datos personales operativos en el momento del examen, dichos datos se suprimirán automáticamente.

4. Si, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, los datos personales operativos tuvieran que conservarse con posterioridad a las fechas de conservación previstas en el apartado 1, el SEPD deberá llevar a cabo también cada tres años una revisión de la necesidad de conservar esos datos.

5. Cuando haya expirado el plazo de conservación del último dato informatizado del expediente, se destruirán todos los documentos del expediente, exceptuados, en su caso, los documentos originales que Eurojust haya recibido de autoridades nacionales y que deban ser restituidos a sus expedidores.

6. En caso de que Eurojust hubiese coordinado una investigación o un proceso penal, los miembros nacionales afectados se informarán entre sí cuando reciban información de que el asunto se ha sobreseído o cuando todas las resoluciones judiciales relativas al mismo sean firmes.

7. El apartado 5 no se aplicará cuando:

a) ello pudiera perjudicar los intereses de un titular de datos que requiera protección. En tales casos, los datos personales operativos solo podrán utilizarse con el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos;

b) el titular de los datos impugnara la exactitud de los datos personales operativos; en tal caso, el apartado 5 no será de aplicación durante un período que permita a los Estados miembros o a Eurojust verificar la exactitud de dichos datos;

c) los datos personales operativos hubieran de conservarse a efectos probatorios o para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un proceso judicial;

d) el titular de los datos se opusiera a la supresión de los datos personales operativos y solicitara, en su lugar, la restricción de su utilización, o

e) los datos personales operativos se siguieran necesitando con fines de archivo en interés público o con fines estadísticos.